Gentile Natalia Inmobiliaria
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Si el inquilino deja de pagar: qué dice la ley

Qué pasos habilita la normativa cuando el inquilino entra en mora, en qué orden conviene darlos y por qué la forma del reclamo define el resultado.

4 de agosto de 2026 3 min de lectura
Si el inquilino deja de pagar: qué dice la ley

Es la situación que todo propietario teme y la que peor se maneja cuando aparece. La diferencia entre resolverla en semanas o en años suele estar en los primeros quince días.

Primero: entender por qué

No todas las moras son iguales. Un atraso puntual de alguien que avisó y tiene historial de pago no es lo mismo que un silencio de dos meses. Antes de escalar conviene una conversación: muchas situaciones se resuelven con un plan de pago acordado y por escrito, y eso es más rápido y más barato que cualquier vía formal.

Segundo: la intimación fehaciente

Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el paso es la intimación por medio fehaciente —carta documento o el medio que el contrato haya constituido— con:

  • El detalle de lo adeudado, período por período.
  • Un plazo concreto para regularizar.
  • La advertencia de las consecuencias del incumplimiento.

Este paso no es opcional si después se quiere avanzar: es el que constituye la prueba. Los reclamos por teléfono o mensajería no existen a los efectos de un proceso posterior.

Tercero: la garantía

Para eso se constituyó. Según la modalidad —garantía propietaria, seguro de caución— el procedimiento cambia, pero en todos los casos hay que notificar formalmente al garante y seguir el mecanismo previsto. Una garantía nunca reclamada es una garantía que no sirvió de nada.

Cuarto: la vía judicial

Si nada de lo anterior resultó, queda el reclamo judicial por cobro y, según el caso, la acción de desalojo. Es el camino más lento y el más caro, y por eso es el último. Acá el expediente se gana o se pierde con la documentación: contrato completo, recibos, intimaciones fehacientes con constancia de recepción y el estado documentado del inmueble.

Lo que no conviene hacer

  • Cortar servicios o cambiar la cerradura. Además de improcedente, da vuelta la posición del propietario en cualquier reclamo posterior.
  • Dejar pasar meses esperando que se resuelva solo. La deuda crece y la posibilidad de recuperar se achica.
  • Acordar de palabra un plan de pago. Si no está por escrito, no existe.

Del lado del inquilino

Si el problema es real y transitorio, avisar antes de entrar en mora cambia todo. Un propietario prefiere un plan de pago acordado a un juicio. Lo que cierra puertas es el silencio.

Cómo se previene

Eligiendo bien al inicio y verificando la garantía antes de firmar. La mora se previene en la selección, no se cura en el reclamo.

Está desarrollado en qué hacer ante la mora y en qué orden y en cómo elegir inquilino.

Esta nota explica el marco general de la normativa vigente con criterio profesional inmobiliario. No reemplaza el asesoramiento de un abogado para un caso particular: si tenés un conflicto en curso, consultá con un profesional del derecho.

Antes de firmar, que alguien lo mire

La ley fija el marco, pero cada contrato se firma sobre una propiedad concreta, en un barrio concreto y con dos partes que negocian. Si estás por alquilar o por poner tu propiedad en alquiler en Cipolletti, Neuquén capital o el Alto Valle, dejanos tus datos en la propiedad que te interesa y lo revisamos juntos, o escribinos directo por WhatsApp.

Te atiende Carina Natalia Gentile, martillera pública matriculada (Mat. 113) y perito tasador (Mat. 1219). La misma persona que te contesta es la que firma el contrato.

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