Gentile Natalia Inmobiliaria
Gentile Natalia
Inmobiliaria
Saltar al contenido principal

Qué cambió la Ley 27.737 respecto de la 27.551

Los tres cambios de la reforma que se notan en el bolsillo y en el contrato: el plazo mínimo, la libertad para elegir el índice y la frecuencia con la que se ajusta.

4 de agosto de 2026 3 min de lectura
Qué cambió la Ley 27.737 respecto de la 27.551

Cuando se habla de la "nueva ley de alquileres" se habla de la reforma que la Ley 27.737 introdujo sobre la Ley 27.551. No fue una ley desde cero: cambió puntos concretos de la anterior, y son justo los que más se sienten en un contrato.

1. El plazo mínimo bajó

La 27.551 había fijado un plazo mínimo de tres años para vivienda. La reforma lo volvió a dos años.

Qué significa en la práctica: un contrato de vivienda no puede pactarse por menos de ese mínimo, aunque las partes quieran. Sí puede pactarse por más.

2. El índice de ajuste dejó de ser uno solo

Bajo la norma anterior, el ajuste tenía que hacerse obligatoriamente con el ICL, el Índice para Contratos de Locación que publica el Banco Central. La reforma habilitó la libre elección del índice entre las partes.

Esto es más libertad, pero también más responsabilidad: elegir mal el índice puede costar caro de un lado o del otro, y la cláusula tiene que quedar redactada de forma explícita. Un contrato que dice "se ajustará según inflación" sin precisar qué índice y con qué periodicidad es una discusión asegurada.

3. Los ajustes pueden ser más seguidos

La norma anterior fijaba actualizaciones cada doce meses. Con la reforma, la frecuencia mínima pasó a ser cada seis meses, y las partes pueden pactar períodos más cortos.

Para el propietario significa que el valor no queda tan rezagado en contextos de inflación alta. Para el inquilino significa que conviene proyectar el gasto con más cuidado, porque el número cambia más seguido.

Lo que no cambió

Sigue habiendo obligación de documentar el estado del inmueble, sigue siendo necesaria la notificación fehaciente para las comunicaciones importantes, y siguen existiendo límites a lo que puede exigirse como garantía. La reforma flexibilizó el régimen económico del contrato, no lo formal.

Si tu contrato es anterior a la reforma

Se rige por la ley vigente cuando lo firmaste. No se te aplican las reglas nuevas por el solo hecho de que la ley haya cambiado. Cuando ese contrato termine y firmes uno nuevo, ahí sí entrás en el régimen actual.

Si estás en ese momento de transición, mirá qué se negocia al renovar y cómo se calcula el aumento.

Esta nota explica el marco general de la normativa vigente con criterio profesional inmobiliario. No reemplaza el asesoramiento de un abogado para un caso particular: si tenés un conflicto en curso, consultá con un profesional del derecho.

Antes de firmar, que alguien lo mire

La ley fija el marco, pero cada contrato se firma sobre una propiedad concreta, en un barrio concreto y con dos partes que negocian. Si estás por alquilar o por poner tu propiedad en alquiler en Cipolletti, Neuquén capital o el Alto Valle, dejanos tus datos en la propiedad que te interesa y lo revisamos juntos, o escribinos directo por WhatsApp.

Te atiende Carina Natalia Gentile, martillera pública matriculada (Mat. 113) y perito tasador (Mat. 1219). La misma persona que te contesta es la que firma el contrato.

Compartir artículo