Última verificación: 15 de octubre de 2026.
Cipolletti está sobre el límite entre Río Negro y Neuquén, y mucha gente firma contratos de alquiler de un lado o del otro. El sellado no es igual en las dos provincias: cambian la alícuota, la base cuando el contrato no fija plazo, el vencimiento y los recargos por mora. Esta guía junta lo que dicen las normas de 2026. No reemplaza la consulta con el organismo recaudador de cada provincia.
Comparación rápida
| Dato | Río Negro | Neuquén |
|---|---|---|
| Alícuota | 7,5‰ sobre el valor del contrato (alquiler de vivienda) | 14‰ sobre el valor del contrato |
| Base si no se fija plazo | 3 años (la ley remite a los mínimos del art. 1198 del CCyC; confirmá con la Agencia) | 5 años |
| Plazo para pagar | 10 días desde el otorgamiento (confirmá con la Agencia de Recaudación) | 15 días desde el hecho imponible |
| Recargo por mora | 10% hasta 30 días, hasta 50% pasado el año | 2% hasta 5 días, hasta 50% pasado el año, más intereses |
Río Negro
La Ley Impositiva 2026 (Ley 5837, art. 14 f) fija 7,5‰ para los contratos de locación destinados exclusivamente a vivienda. Las garantías personales no pagan sellado. Las prendas, hipotecas, fideicomisos en garantía y depósitos en dinero quedan fuera de esa disposición.
La base es el valor total del contrato por todo su plazo. Si el contrato no indica plazo, se toman tres años. Además, la ley provincial (Ley I 2407, art. 33) remite a los plazos mínimos del art. 1198 del Código Civil y Comercial, con las excepciones del art. 1199. Desde el DNU 70/2023 ese artículo ya no fija un mínimo para la vivienda: el plazo es el que acuerdan las partes. No sabemos cómo aplica la Agencia el art. 33 después del DNU, así que, si tu contrato dura menos de tres años, confirmá con la Agencia de Recaudación Tributaria qué plazo toma como base. El Código Fiscal (Ley I 2686, art. 58) fija los recargos por mora: 10% hasta 30 días, 20% hasta 90, 30% hasta 180, 40% hasta 360 y 50% después. Si el contrato está en dólares, se convierte al cambio libre del día anterior al hecho imponible (art. 134).
El plazo es de 10 días desde el otorgamiento para instrumentos firmados en la provincia (Decreto I 1130/2003, art. 1, texto consolidado en 2009). Confirmá el plazo vigente con la Agencia de Recaudación Tributaria antes de firmar.
Ejemplo en Río Negro
Ejemplo ilustrativo, con números redondos. Contrato de vivienda a $500.000 por mes. Mostramos las dos bases posibles y no afirmamos cuál aplica la Agencia:
- Si la base es el plazo pactado de 24 meses: 24 × $500.000 = $12.000.000; 7,5‰ × $12.000.000 = $12.000.000 × 0,0075 = $90.000
- Si la base es de 36 meses (el plazo que la ley toma cuando no hay plazo): 36 × $500.000 = $18.000.000; $18.000.000 × 0,0075 = $135.000
Exenciones en Río Negro
El texto de la ley prevé una exención para el inquilino persona humana con vivienda única, que no sea dueño ni alquile otra propiedad, y con un alquiler que no supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil a la fecha del contrato (Ley I 2407, art. 54, inc. 12). Esa exención debe solicitarse. También hay una para jubilados (art. 54, inc. 9). Si una parte está exenta en un contrato bilateral, la exención cubre la mitad del impuesto (Ley I 2407, art. 12). No damos por hecho que te alcance: consultá con la Agencia si aplica en tu caso.
Neuquén
La Ley Impositiva 2026 (Ley 3541, art. 14 l) fija 14‰ para locaciones y sublocaciones de inmuebles. El impuesto mínimo es $6.630 (art. 15). El Código Fiscal 2026 establece:
- La base es el valor por el plazo total del contrato. Si no se indica plazo, se toman cinco años. Las expensas no integran la base y las mejoras a cargo del inquilino se suman.
- Las fianzas y depósitos en garantía se gravan por separado (art. 257).
- La renovación automática o tácita suma cinco años al plazo inicial (art. 258 a). Una prórroga expresa es un nuevo acto gravado (art. 227). Las actualizaciones por un índice oficial de precios no vuelven a pagar (art. 230).
- Si el contrato es en dólares, se toma el mayor entre la conversión del art. 148 y el tipo de cambio pactado en el instrumento (art. 228).
- Los alquileres de vivienda están exentos cuando el alquiler mensual promedio no supera 1,5 veces el monto fijado para la exención de Ingresos Brutos (arts. 237 ab y 203 o). Consultá en la Dirección Provincial de Rentas si tu contrato entra.
El pago vence a los quince días del hecho imponible (el Código habla de días, sin aclarar hábiles). Los recargos por mora (art. 271) son: 2% hasta 5 días, 10% hasta 30, 20% hasta 90, 30% hasta 180, 40% hasta 360 y 50% después, más intereses.
El trámite se hace por autoliquidación en SiNATrA, con Clave Fiscal Neuquén nivel 3: se sube una copia del contrato con los datos de cada parte, incluido el garante, se paga y se adjunta el comprobante con la declaración jurada. El detalle está en la página de trámites de la Dirección Provincial de Rentas.
Ejemplo en Neuquén
Ejemplo ilustrativo, con números redondos y sin considerar exenciones. Contrato de vivienda de 24 meses a $500.000 por mes:
- Valor del contrato: 24 × $500.000 = $12.000.000
- Sellado: 14‰ × $12.000.000 = $12.000.000 × 0,014 = $168.000
Sin plazo indicado, la base serían 60 meses: $30.000.000 × 0,014 = $420.000.
¿Quién paga?
En ambas provincias son contribuyentes todos los que formalizan el acto (Río Negro, Ley I 2407, art. 16; Neuquén, Código Fiscal, art. 231), y en Neuquén quien tiene el instrumento responde solidariamente (art. 234). La ley no dispone un reparto 50 y 50: cómo se divide entre propietario e inquilino se acuerda y conviene dejarlo escrito en el contrato.
Antes de firmar
- Fijá el plazo en el contrato: sin plazo, la base la define la ley (tres o cinco años según la provincia).
- Definí por escrito quién paga el sellado y quién hace el trámite.
- Anotá la fecha de firma: de ahí corren los plazos y los recargos.
- Para el contexto de plazos, actualizaciones y garantías, mirá la guía de la ley de alquileres.
Si alquilás o querés alquilar en la zona, mirá cómo trabajamos en administración de alquileres en Cipolletti. Si además querés saber cuánto vale tu propiedad, pedí una tasación.
Consultanos
Las alícuotas, los plazos y las exenciones cambian con cada ley impositiva y esta guía no es asesoramiento legal ni tributario. Si vas a firmar un contrato y querés revisar los números antes, escribinos y lo vemos en la inmobiliaria, con el escribano o el contador si hace falta.
Fuentes
Compartir artículo
