Gentile Natalia Inmobiliaria
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Rescisión anticipada del alquiler: qué habilita la ley

El inquilino puede terminar el contrato antes del vencimiento, pero con requisitos de aviso y forma. Qué hay que cumplir para que la salida no traiga reclamos.

4 de agosto de 2026 4 min de lectura
Rescisión anticipada del alquiler: qué habilita la ley

Se puede. Para los contratos firmados desde el DNU 70/2023, el artículo 1221 del Código Civil y Comercial reconoce al inquilino la facultad de resolver el contrato en cualquier momento. Lo que no conviene es hacerlo de cualquier manera: hay una compensación que pagar y conviene dejar constancia del aviso.

Marco legal al día: desde el DNU 70/2023 la Ley 27.551 está derogada y los contratos nuevos se rigen por el Código Civil y Comercial, con amplia libertad de pacto. Qué ley aplica a tu contrato depende de la fecha de firma: lo explicamos en ley de alquileres 2026: qué rige hoy en Argentina.

Cuánto cuesta salir antes

El inquilino que rescinde paga el 10 % del saldo del alquiler futuro: el alquiler que falta desde la fecha de la notificación hasta el fin pactado del contrato. Es un porcentaje del saldo, sin escalas por antigüedad. La escala y el preaviso que fijaba la Ley 27.551 quedaron derogados junto con esa ley. Si tu contrato es anterior al DNU, puede regir otro régimen: consultá con un profesional.

Es un derecho del inquilino

El propietario, en cambio, está en principio obligado al plazo pactado: solo puede resolver por las causales que prevé la ley o el contrato, como el incumplimiento del inquilino. Las partes pueden incluir en el contrato otras causales de resolución (art. 1219).

El aviso: cómo darlo

El contrato puede prever un plazo de preaviso: conviene verificarlo antes de avisar. En todos los casos, el aviso tiene que hacerse por un medio que deje constancia: carta documento o el medio fehaciente que el contrato haya constituido. Un mensaje de WhatsApp o un mail pueden no alcanzar como prueba, aunque el propietario los haya leído. Si después hay discusión, lo que vale es lo que se puede probar.

Lo que hay que cerrar además del aviso

  • Estado del inmueble: acta de devolución, comparada con el inventario inicial.
  • Servicios al día: constancias de que no queda deuda a nombre del inmueble.
  • Depósito: cómo y cuándo se devuelve, y qué se descuenta si hay daños comprobados.
  • Llaves: entrega documentada, con fecha.
  • Liberación de la garantía: que quien garantizó quede formalmente liberado.

El error más común

Avisar tarde o avisar mal, y asumir que "ya está hablado". Después aparece un reclamo por los meses restantes y no hay forma de probar que el aviso se dio en tiempo. El procedimiento formal existe justamente para proteger a quien lo cumple.

Si la salida es por un problema del inmueble

Es una situación distinta: si hay fallas de habitabilidad reclamadas formalmente y no resueltas, la posición del inquilino cambia. También ahí el reclamo tiene que haber sido por medio fehaciente y con constancia, o no existe a los efectos de una discusión.

El orden en que conviene hacerlo

  1. Releer el contrato: plazo de preaviso, medio de notificación y qué prevé para la salida.
  2. Avisar por escrito, con constancia de la fecha. El aviso por escrito protege tanto al inquilino como al propietario.
  3. Coordinar la entrega: inspección conjunta, comparación con el estado inicial y constancia de la devolución de llaves.

La cláusula de salida se lee al firmar, no al irse: mirá qué revisar en el contrato antes de firmar.

Esta nota explica el marco general de la normativa vigente con criterio profesional inmobiliario. No reemplaza el asesoramiento de un abogado para un caso particular: si tenés un conflicto en curso, consultá con un profesional del derecho.

Antes de firmar, que alguien lo mire

La ley fija el marco, pero cada contrato se firma sobre una propiedad concreta, en un barrio concreto y con dos partes que negocian. Si estás por alquilar o por poner tu propiedad en alquiler en Cipolletti, Neuquén capital o el Alto Valle, dejanos tus datos en la propiedad que te interesa y lo revisamos juntos, o escribinos directo por WhatsApp.

Te atiende Carina Natalia Gentile, martillera pública matriculada (Mat. 13 T° I F° 113) y perito tasador (Mat. 1219). La misma persona que te contesta es la que firma el contrato.

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