Gentile Natalia Inmobiliaria
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Inmobiliaria
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Marco legal

Qué revisar antes
de firmar el contrato

Una vez firmado, el contrato ordena la relación durante todo el plazo. Lo que no se discutió antes, después ya no se discute. Estas son las cláusulas que más consecuencias tienen y que conviene leer con calma.

PlazoActualizaciónGastosRescisión

Plazo y fechas

Parece obvio y sin embargo es fuente habitual de conflicto: desde qué día corre el contrato, hasta cuándo va, y qué pasa si la entrega efectiva de la propiedad no coincide con la fecha del papel. Conviene que la fecha de inicio sea la de la entrega real.

Qué gastos quedan de cada lado

La división entre lo que paga el inquilino y lo que paga el propietario tiene una lógica general — el uso corriente de un lado, la estructura del otro — pero los casos de borde se resuelven en el contrato. Cuanto más explícito sea, menos discusiones después.

  • Servicios: cuáles quedan a nombre de quién.
  • Expensas: si el edificio las tiene, cómo se dividen.
  • Impuestos y tasas del inmueble.
  • Reparaciones: cuáles son de uso y cuáles de estructura.

Cómo se sale antes de tiempo

Nadie firma pensando en irse antes, y sin embargo pasa: un traslado laboral, un cambio de situación familiar. El contrato define con cuánta anticipación hay que avisar y qué consecuencias tiene la salida anticipada. Leerlo al firmar evita una sorpresa cara más adelante.

Si partís de un modelo de contrato

Un modelo da estructura y evita empezar de cero, pero conviene saber qué le falta. Muchos de los que aparecen primero en las búsquedas se escribieron bajo la Ley 27.551 o la 27.737, que el DNU 70/2023 dejó atrás para los contratos nuevos: si presentan como obligatorios un índice, un plazo mínimo o una frecuencia de ajuste, son de la etapa anterior. Y como sirven para cualquier inmueble, hay bloques que siempre se escriben a medida.

  • El inventario y el estado del inmueble.
  • La cláusula de ajuste: índice, fuente, periodicidad y período de medición.
  • Qué servicios, expensas e impuestos paga cada parte.
  • La garantía concreta que se constituye y cómo se libera.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo pedir cambios en el contrato antes de firmar?
Sí. El contrato es un acuerdo entre partes, y mientras no esté firmado todo es conversable. Lo que no se plantea antes de la firma, después queda fuera de discusión.
¿Tiene que estar por escrito?
Un contrato escrito protege a las dos partes: fija plazo, valor, actualización y responsabilidades de forma verificable. Los acuerdos de palabra son la fuente más común de conflicto en un alquiler.
¿Qué pasa si la propiedad no está en condiciones al entrar?
Conviene documentar el estado con fotos el mismo día de la entrega y dejar constancia por escrito de lo que haya que reparar. Ese registro es lo que después evita que un problema preexistente se descuente del depósito.
¿Sirve un modelo de contrato bajado de internet?
Como esqueleto sí: ordena partes, plazo, precio, ajuste, garantía y obligaciones. Como contrato terminado, no. Revisá que no esté escrito para una ley anterior y completá a medida lo que depende de tu propiedad. Ante la duda, que lo mire un profesional.
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Otras preguntas que suelen venir con esta

¿Cada cuánto puede aumentar el alquiler?
Lo define el contrato. Para los contratos firmados desde el DNU 70/2023 no hay una periodicidad única obligatoria, así que la respuesta está en la cláusula que se firmó. Si tu contrato es anterior, puede regir otro régimen: consultá con un profesional. Ver en Aumento de alquiler: cómo se calcula y cada cuánto →
¿Qué índice se usa para actualizar?
El que las partes hayan pactado. Por eso es tan importante leer esa cláusula antes de firmar: define cómo va a evolucionar el valor durante todo el plazo del contrato. Ver en Aumento de alquiler: cómo se calcula y cada cuánto →
¿El inquilino paga las expensas extraordinarias?
Lo habitual es que las extraordinarias, por hacer a una mejora del inmueble, queden a cargo del propietario, pero lo define el contrato. Conviene que lo deje explícito para no discutirlo cuando aparece una. Ver en Qué son las expensas: tipos y quién las paga →
¿A quién le reclama el consorcio una deuda de expensas?
Al propietario, que es el obligado según el art. 2048 del Código Civil y Comercial; el art. 2050 suma a quienes sean poseedores por cualquier título, sin liberar al propietario. El certificado de deuda del administrador es título ejecutivo (art. 2048). Por eso al propietario le conviene que el inquilino pague al día y guarde los comprobantes. Ver en Qué son las expensas: tipos y quién las paga →
¿Qué garantía piden para alquilar?
Depende del propietario y de la propiedad. Las más habituales son la garantía propietaria y el seguro de caución, y en algunos casos se combinan con comprobantes de ingresos. Lo mejor es consultar por la propiedad concreta antes de armar la carpeta. Ver en Alquilar en Cipolletti: requisitos y cómo avanzar →
¿Puedo alquilar si no tengo garantía propietaria?
En muchos casos sí, a través de un seguro de caución u otra alternativa aceptada por el propietario. No todas las propiedades lo admiten, así que conviene preguntarlo de entrada para no perder tiempo. Ver en Alquilar en Cipolletti: requisitos y cómo avanzar →
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